martes, 14 de agosto de 2012


Comité Paritario de Salud  Ocupacional (COPASO)


El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.
El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.
El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.

qué es el copaso. Arpsura. 2012. Recuperado el 14 de Agosto de 2012, de http://www.arpsura.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1210 


¿Cómo se conforma el COPASO?
El artículo 5 de la Resolución 2013, dice que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Tanto  los  unos  como  los  otros  deben  elegir  los respectivos  suplentes. 


¿Cuántas personas conforman el COPASO?
El artículo 2 de dicha resolución establece el tamaño del Comité de Salud Ocupacional, de acuerdo con el número de personas de la empresa, como se muestra en el siguiente cuadro:


            Número de
trabajadores
Número de Representantes
DE LOS TRABAJADORES
DEL EMPLEADOR
10-49
1
1
50-449
2
2
500-999
3
3
1000 y más
4
4



¿Cada cuánto son elegidos los miembros del COPASO?
El Decreto 1295 del 94, art. 63, aumenta a dos años el período de vigencia de los miembros del Comité, al cabo del cual podrán ser reelegidos.



¿Cuáles son las funciones del COPASO?
Según el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, el COPASO, tiene entre otras, las siguientes funciones: 
• Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los Programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo e informar a las autoridades de salud ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo.
• Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los Programas de Salud Ocupacional.
• Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, 
máquinas, equipos, aparatos y operaciones  e  informar  al  empleador sobre la  existencia  de  factores  de riesgo y sugerir las medidas de
prevención y de control.
• Proponer actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a todos 
los niveles de la empresa.
• Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades de origen profesional y proponer  al  empleador  las  medidas correctivas necesarias.

Servir  como organismo de  coordinación entre empleador  y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional y estudiar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

El Comité Paritario de Salud Ocupacional, se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo, y mantendrá en archivo las actas de cada reunión.

Comité paritarios en salud ocupacional.Arpsura.1995. Recuperado el 14 de Agosto de 2012, de http://www.arpsura.com/pag_serlinea/distribuidores/doc/documentacion/cartilla_copaso.pdf



No hay comentarios:

Publicar un comentario