lunes, 15 de octubre de 2012

PANORAMA DE RIESGOS

Factor de riesgo. Es todo elemento cuya presencia o modificación aumentan la probabilidad de producir un daño o una lesión
Identificación de riesgos: Se debe realizar un recorrido a instalaciones e inspección directa, al igual  entrevista con trabajadores para así lograr la identificación de riesgos




Teniendo en cuenta la identificación de riesgos me encontré con está caja la cual contiene los elementos adecuados para una emergencia, para éste caso emergencia de incendia, efectivamente los elementos se encuentra el problema es que en un eventual caso de incendio se podría ver retrasada dicha atención pues como podemos observar en los recuadros de color verde de  la imagen, los elementos se encuentran bajo llave y rigurosamente asegurados




También me encontré con otra inconsistencia en la cual el extintor presenta fecha de cargado caducada pues como podemos identificar en la imagen los recuadros en color verde y fucsia vencieron en septiembre de 2011 y este elemento presenta un riesgo para ser usado a la fecha de hoy 15 de octubre de 2012

Viendo estas inconsistencias me pareció pertinente hacerles llegar información relacionada con el uso adecuado de extintores para de ésta manera identificar factores de riesgo y a su vez lograr una prevención ante una emergencia.

Uno de los temas, que no se le ha dado la importancia adecuada; es el tema del USO DE LOS EXTINTORES CONTRA INCENDIO. Siendo estos, un medio primario para combatir un incendio de tamaño limitado, permitiendo de esta forma proteger las vidas humanas y hasta los respectivos bienes. Frente a este tema, se ha identificado que las deficiencias que se presentan comúnmente, son las siguientes:
· Desconocimiento de la normatividad  vigente.
· La falta de ejecución de diseños profesionales para la selección e instalación de extintores,en la mayoría de edificaciones.
· El uso de extintores sin la garantía adecuada (Listados y Rotulados).
· La recarga inadecuada de los extintores.
· La falta de cultura en el uso de los extintores. En la mayoría de viviendas no se cuenta con un extintor.
· La falta de capacitación para la operación adecuada del extintor.

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE
Las normatividad aplicable, que exige e indica el empleo adecuado de los extintores es:

1. REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR-10
Determina que toda edificación debe estar protegida contra incendio, con extintores portátiles de fuego; dejando unas 
excepciones en el grupo de “Lugares de Reunión”
Exige que la protección contra incendio sea diseñada de acuerdo a la norma NTC 2885.

2. NFPA 10 NORMA PARA EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIO (Edición 2007)
Determina la selección, instalación, inspección, mantenimiento y prueba de equipos de extintores portátiles

¿CÓMO SE DEBEN SELECCIONAR LOS EXTINTORES?
Se presentan los parámetros indicados por la NFPA 10 en el capítulo 5, para la selección de extintores portátiles.
Para la selección de una situación específica, se deben aplicar los siguientes requerimientos, indicados en el numeral 5.1 de la NFPA 10:
- Tipo de incendio que pueda ocurrir con mayor probabilidad.
- Tamaño del incendio de más probable ocurrencia.
- Riesgos en el área donde es más probable que ocurra el incendio.
- Equipos eléctricos energizados en la vecindad del incendio.
- Condiciones de temperatura ambiente
- Consideraciones de salud y seguridad que afectan la salud.

MODIFICACIONES DEL DECRETO 0340 SOBRES LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO. Normativas para la seguridad humana en prevención de incendios.  Asociación de Profesionales en Conducción de fluidos. LUIS RODRIGO CHIGUASUQUE VARGAS. MARZO 2012. Recuperado el 15 de octubre de 2012 de la página http://www.aprocof.org/pdf/boletines/boletin9.pdf


La clasificación de incendios, se realiza de acuerdo a la siguiente tabla:


CLASIFICACIÓN  E IDENTIFICACIÓN DE LOS EXTINTORES
ex_nvas.jpg


COLORES
Los extintores apropiados para los fuegos clase A deben ser identificados por un triángulo que contenga la letra A. Si se usa color, el triángulo debe colorearse en verde.
Los extintores apropiados para los fuegos clase B deben ser identificados por un cuadro que contenga la letra B. Si se usa color, el cuadro debe colorearse en rojo.
Los extintores apropiados para los fuegos clase C deben ser identificados con un círculo que contenga la letra C. Si se usa color, el círculo debe colorearse en azul.

Los extintores apropiados para los fuegos que incluyen metales deben ser identificados con una estrella de 5 puntas que contiene la letra D. Si se usa color, la estrella debe colorearse de amarillo.

Los de fuego clase K no tienen identificación mediante señal geométrica sino solamente con el cuadro azul con símbolo blanco que representa el aceite incendiándose.

Los extintores apropiados para más de una clase, deben ser identificados por símbolos múltiples colocados en una secuencia horizontal.

El extintor debe estar accesible y funcionar bien cuando está plenamente cargado, el usuario debe saber como utilizarlo ya que en emergencias no hay tiempo para leer instrucciones.

Aunque no haya sido utilizado se debe realizar mantenimiento anual al equipo, después de cada uso debe ser recargado.

Extintores portátiles, ARP Sura, recopilado el día 15 de octubre de 2012 de la página  http://www.arpsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=919&catid=47%3Aarticulos-de-interes-cistema-anterior&Itemid=91











sábado, 13 de octubre de 2012

Técnicas para prevenir riesgos

ESCALERAS

Las escaleras deben estar construidas con materiales no combustibles, deben ser espaciosas, seguras y cumplir con las siguientes indicaciones: 
* pasamanos redondos con una altura media entre 85 cms a 1 m. lo ideal es de 90 cms. 
* huellas de anchura del peldaño máximo de 32 cms., mínimo de 26 cms. 
contrahuella o altura máximo de 20 cms. mínimo de 17 cms. 
* cintas antideslizantes y una cinta en el medio reflectiva.
* Iluminación mínima de 108 luxes 
* Espacio libre entre el techo y la escalera mínimo 2 mts.  
Descanso: como mínimo debe tener el ancho del tramo o no menor de tres huellas, espacio suficiente como para que una persona pueda dar un paso (como mínimo). Debe ofrecer una interrupción cómoda y agradable al tramo; como mínimo 85 cm. 
* señal con flecha para subir y bajar por la derecha, para Colombia.

 Aquí vemos un ejemplo de descanso entre escaleras










aquí observamos los pasamanos  redondos y con las medidas correctas para los niños y adultos


Aquí vemos un ejemplo de unas escaleras no muy seguras ya que no cumple con muchas de las condiciones para ser unas escaleras seguras: no tiene barandas, no posee cinta deslizante ni reflectiva, no flecha reflectiva de señalización, mala iluminación 

 
Este un ejemplo de unas escaleras seguras pues presenta baranda ubicada a 90 cms, todas las huellas de   28 cms, contrahuella de 19 cms, cintas antideslizante y cinta reflectiva en el medio de 1 cm., con buena iluminación 


Aquí vemos un ejemplo del poco espacio libre entre el techo y la escalera el cual debe ser mínimo de 2.metros y como se ve en la flecha de la imagen el espacio es de 1.80 m.  



En esta imagen podemos observar que la contrahuella del peldaño, señalado con la flecha verde, el cual  tiene un mayor tamaño respecto de los demás peldaños pues la norma nos dice que debe ser máximo de 20 cms. y mínimo de 17 cms y ésta tiene 27 cms. ; las demás contrahuellas tienen lo establecido por la norma


PASILLOS

El ancho mínimo de los pasillos es de 1.20 mts. 



Este es un pasillo seguro ya que la distancia en el ancho de 1.60 mts.

En cambio este es un pasillo que no cumple la norma ya que tan sólo tiene 1m. cuando la norma dice que como mínimo son 1.20 mts.


PAREDES

* Lisas 
* Protegidas
* Tonos claros
* Susceptibles de ser blanqueadas o lavadas 
* Buen estado de conservación
* Reparándose tan pronto se presente algún desperfecto (grietas o agujeros)





Este es un ejemplo de unas paredes en mal estado. En la imagen de la izquierda se observa la pintura en mal levantada o como dicen "soplada" producto de la humedad  y en la imagen de la derecha encontramos una grieta que atraviesa de izquierda a derecha la pared.



En estas dos imágenes vemos las paredes correctamente como lo exige la norma


PISOS
  
* Conjunto homogéneo, material resistente, antideslizante de fácil limpieza
*  cuando es en pavimento debe ser del mismo nivel



Aquí vemos dos ejemplos de pisos , los cuales son fáciles de lavar y se encuentran en buen estado


En estas imágenes podemos observar piso que no cumplen con los requisitos de seguridad, los cuales están bastante deteriorados y causales de graves accidentes






SERVICIO DE HIGIENE

* Debe tener instalado un inodoro, lavamanos, orinal y ducha
* Debe ser 1  por cada 15 trabajadores en las empresas
* Separados por sexo y dotados de todos lo elementos indispensables para su servicio
* Los lavamanos deben tener una distancia entre uno y otro de 60 cms.



   

como vemos en estas imágenes los baños cumplen con los requisitos de seguridad. Para la imagen de los lavamanos se logra identificar que la distancia entre uno y otro es de 60 cms. lo aceptado por la norma

caso contrario como sucede en la siguiente imagen, la cual no presentas las normas de seguridad tales como: lavamanos, orinal, el espacio es muy reducido y tampoco hay una señalización donde este separado por sexos




a continuación vemos las instalaciones con ningún tipo de señalización para las salidas de emergencia, lo cual puede ser causa de graves accidentes en un momento de emergencia

































martes, 14 de agosto de 2012


Comité Paritario de Salud  Ocupacional (COPASO)


El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.
El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.
El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.

qué es el copaso. Arpsura. 2012. Recuperado el 14 de Agosto de 2012, de http://www.arpsura.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1210 


¿Cómo se conforma el COPASO?
El artículo 5 de la Resolución 2013, dice que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Tanto  los  unos  como  los  otros  deben  elegir  los respectivos  suplentes. 


¿Cuántas personas conforman el COPASO?
El artículo 2 de dicha resolución establece el tamaño del Comité de Salud Ocupacional, de acuerdo con el número de personas de la empresa, como se muestra en el siguiente cuadro:


            Número de
trabajadores
Número de Representantes
DE LOS TRABAJADORES
DEL EMPLEADOR
10-49
1
1
50-449
2
2
500-999
3
3
1000 y más
4
4



¿Cada cuánto son elegidos los miembros del COPASO?
El Decreto 1295 del 94, art. 63, aumenta a dos años el período de vigencia de los miembros del Comité, al cabo del cual podrán ser reelegidos.



¿Cuáles son las funciones del COPASO?
Según el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, el COPASO, tiene entre otras, las siguientes funciones: 
• Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los Programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo e informar a las autoridades de salud ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo.
• Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los Programas de Salud Ocupacional.
• Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, 
máquinas, equipos, aparatos y operaciones  e  informar  al  empleador sobre la  existencia  de  factores  de riesgo y sugerir las medidas de
prevención y de control.
• Proponer actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a todos 
los niveles de la empresa.
• Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades de origen profesional y proponer  al  empleador  las  medidas correctivas necesarias.

Servir  como organismo de  coordinación entre empleador  y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional y estudiar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

El Comité Paritario de Salud Ocupacional, se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo, y mantendrá en archivo las actas de cada reunión.

Comité paritarios en salud ocupacional.Arpsura.1995. Recuperado el 14 de Agosto de 2012, de http://www.arpsura.com/pag_serlinea/distribuidores/doc/documentacion/cartilla_copaso.pdf



domingo, 12 de agosto de 2012

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Según el articulo primero del código sustantivo del trabajo tiene como finalidad primordial lograr las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. 

Este código trata temas como lo relacionado con el contrato de trabajo, salarios, jornada laboral, trabajo en los menores de edad, remuneración en los días festivos y dominicales, vacaciones, define lo que es un accidente y un incidente de trabajo, evalúa por medio de una tabla las incapacidades resultantes por un accidente de trabajo, dotaciones, maternidad, prestaciones por ley, realiza una especificaciones a trabajadores de la construcción, de empresas de petróleos, de las zona bananera, de las empresa mineras e industriales del Chocó, de minas de oro, plata y platino y  empresas agrícolas ganaderas o forestales, al igual habla sobre el derecho de asociación, sindicatos entre otros.  

Quiero compartirles un vídeo con respecto al código sustantivo del trabajo en lo que corresponde a las mujeres, se los recomiendo.



Referencias: video youtube. "código sustantivo del trabajo" recuperado el 07 de agosto de 2012, de
http://www.youtube.com/watch?v=KfzJahOAeyA

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA

SEGURIDAD INDUSTRIAL
La seguridad industrial es un área multidisciplinaria que se encarga de minimizar los riesgos en la industria. Parte del supuesto de que toda actividad industrial tiene peligros inherentes que necesitan de una correcta gestión.
La seguridad industrial, por lo tanto, requiere de laprotección de los trabajadores (con las vestimentas necesarias, por ejemplo) y su monitoreo médico, la implementación de controles técnicos y la formación vinculada al control de riesgos.
Definición.de.2012. Recuperado el 08 de Agosto de 2012, de http://definicion.de/seguridad-industrial/

A continuación relacionare la leyes que rigen en Colombia en materia de seguridad industrial:

LEY
CONTENIDO
Resolución 02013 De 1986
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
Decreto 1295 de 1994
Organización y administración de los riesgos profesionales en el País.
Decreto 1832 de 1994
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales
Decreto 1281 De 1994
Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo.
Ley 776 de 2002
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Decreto 2800 de 2003
reglamenta la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales
Resolución 2346 de 2007
Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
Resolución 3673 de 2008
Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.
Resolución 1401 de 2007
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Decisión 584 de la CAN
definición de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Seguridad Industrial. Universidad del Norte. 2008. Recuperado el 08 de agosto de 2012, de
http://manglar.uninorte.edu.co/bitstream/10584/2220/1/Legislaci%C3%B3n%20en%20seguridad%20y%20salud%20ocupacional%20en%20Colombia.pdf

jueves, 9 de agosto de 2012

LEYES QUE RIGEN EN COLOMBIA ACERCA DE LA SALUD OCUPACIONAL

SALUD OCUPACIONAL:
La Organización Mundial de la Salud (OMS)  define a la salud ocupacional como una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los trabajadores. Esta disciplina busca controlar los accidentes y las enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo.

OBJETIVOS:
* Definir programas de promoción y prevención que permitan mejorar las condiciones de trabajo y salud de los empleados.
* Identificar el origen de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

BENEFICIOS:
* Mejorar la calidad del ambiente laboral
* Satisfacción en el personal
mejorar la productividad y la calidad de los productos y servicios.


NORMATIVIDAD EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL

LEY
CONTENIDO
Ley 9 de 1979
Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia.
Resolución 2400 de 1979
Conocida como el "Estatuto General de Seguridad".
Decreto 614 de 1984
Crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.
Resolución 2013 de 1986
Establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.
Resolución 1016 de 1989
Establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas.
Decreto 1295 de 1994
Establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).
Decreto1346 de 1994
Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Decreto 1772 de 1994
Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales Medidas de protección de salud.
Decreto 1832 de 1994
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
Resolución 6398 de 1991
por la cual se establece procedimientos en materia de salud ocupacional.
Salud Ocupacional. Universidad del Valle. 2009. Recuperado el 09 de Agosto de 2012, de http://saludocupacional.univalle.edu.co/marcolegal.htm